Artículo 78 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Secretario Ejecutivo tendrá nes que impone al Instituto, la Ley de Presupuesto, las siguientes atribuciones:
Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios; I. Participar en las sesiones del Consejo General, XVII. Representar legalmente al Instituto y dele- con derecho a voz, pero sin voto;
gar dicha representación en la persona o personas II. Informar sobre el cumplimiento de los acuer- que resulte necesario, para lo cual podrá otorgar dos del Consejo General;
y revocar poderes para actos de administración, pleitos y cobranzas a los servidores públicos de las III. Elaborar la agenda del proceso electoral con unidades administrativas que por la naturaleza de base a este Código y someterla a la aprobación del sus funciones les correspondan, y Consejo;
Pág. 18 (Tercera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Marzo 2 de 2015 IV. Preparar el orden del día de las sesiones y en los que delegue dicha función de actos o hechos la documentación relativa a las mismas, declarar la exclusivamente de naturaleza electoral;
existencia de quórum, dar fe de lo actuado y levantar XX. Recibir, tramitar y substanciar los recursos el acta correspondiente;
de inconformidad que se interpongan para impugnar V. Recibir de los partidos políticos y de los ciu- actos o resoluciones de los demás órganos electora- dadanos que aspiren a obtener candidaturas inde- les del Instituto y preparar el proyecto de resolución pendientes las solicitudes de registro de candidatos correspondiente; así como recibir y dar trámite con de manera directa o supletoria, e informar a los base en este Código, a los medios de defensa que organismos electorales, según corresponda; se interpongan en contra de los actos o resoluciones emitidos por el Instituto, informando al Consejo sobre VI. Atender los requerimientos de los partidos los mismos en la sesión inmediata siguiente;
políticos y candidatos independientes sobre infor- mación y documentación electoral; XXI. Atender las peticiones de los partidos po- líticos y candidatos independientes con relación a VII. Recibir y dar trámite a los recursos y denun- la información que se genere en las sesiones del cias que presenten los partidos políticos y candidatos organismo;
independientes, así como atender los procedimientos jurídicos y contenciosos en los que el Instituto sea XXII. Elaborar e instrumentar los acuerdos con parte; las autoridades administrativas con relación al otor- gamiento de prerrogativas a los partidos políticos y VIII. Elaborar análisis jurídicos sobre hechos, candidatos independientes, así como los apoyos que actos, acuerdos o normas relacionadas con el pro- requieren los organismos electorales;
ceso electoral, así como proyectos de normatividad en esta materia; XXIII. Informar al Consejo de las resoluciones que le competan y que sean dictadas por el Tribunal IX. Firmar con el Consejero Presidente para su u otras autoridades jurisdiccionales competentes;
validez, todos los acuerdos, resoluciones y actas del Consejo; XXIV. Substanciar los procedimientos sanciona- dores que se establecen en el Libro Cuarto de este X. Llevar el libro de registro de los directivos de Código, y los partidos políticos y de sus candidatos a puestos de elección, así como de los candidatos indepen- XXV. Las demás que le confiera este Código, el dientes y de sus representantes; Consejo y otras disposiciones aplicables.
XI. Expedir las constancias que acrediten la CAPÍTULO V personalidad de los integrantes de los organismos De las Direcciones Ejecutivas electorales, los gafetes de identificación y expedir las certificaciones que se requiera de la documentación ARTÍCULO 79.- Para su funcionamiento, el que obra en los archivos del Instituto; Instituto contará con las siguientes direcciones ejecutivas:
XII. Supervisar que la integración, instalación y funcionamiento de los organismos electorales se I. Dirección Administrativa;
haga en términos de Ley;
II. Dirección de Capacitación y Organización XIII. Elaborar los proyectos de documentación y Electoral, y materiales electorales, resoluciones o acuerdos para III. Dirección Jurídica.
su aprobación por el Consejo;
Las direcciones dependerán de la Presidencia XIV. Fijar las cédulas en estrados en los térmi- del Consejo.
nos establecidos por este Código y las leyes de la materia; ARTÍCULO 80.- El titular de cualquier dirección ejecutiva, deberá reunir los siguientes requisitos:
XV. Elaborar las estadísticas electorales, así como la memoria del proceso estatal electoral res- I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pectivo, dándole su debida difusión; pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, nacido o con vecindad mínima de cinco años en el XVI. Integrar los informes que requieran las Estado anterior al día de su designación;
dependencias gubernamentales;
II. Estar inscrito en el Registro Federal de XVII. Elaborar los proyectos de normatividad Electores, aparecer en la lista nominal y contar con sobre financiamiento y prerrogativas de los partidos credencial para votar con fotografía;
políticos y en lo conducente, de los candidatos in- dependientes; III. Tener por lo menos treinta años de edad al día de su designación;
XVIII. Elaborar la propuesta de distribución de financiamiento público a los partidos políticos y a IV. No encontrarse en los supuestos previstos candidatos independientes; en el artículo 10 de este Código;
XIX. Ejercer y atender oportunamente la función V. No ser miembro activo de ningún partido de oficialía electora1 por sí o por conducto de los político y no desempeñar ni haber desempeñado Secretarios de los consejos distritales y municipales cargo de dirección en el comité ejecutivo nacional, electorales u otros servidores públicos del Instituto estatal o municipal, o equivalente de un partido po- Marzo 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL (Tercera Sección) Pág. 19 lítico o cualquier otro tipo de organización política, X. Las demás que les sean asignadas por el en los últimos cinco años anteriores a la fecha de la Consejo, el Consejero Presidente y otras disposi- designación; ciones.
VI. No ocupar ni haber ocupado cargo alguno de ARTÍCULO 82.- Corresponde a la Dirección de elección popular en los últimos cinco años anteriores Capacitación y Organización Electoral, lo siguiente:
a la designación; ni haber sido candidato en ese mis- I. Auxiliar al INE, para llevar a cabo la capaci- mo período a cargo alguno de elección popular;
tación de los funcionarios que integrarán las mesas VII. Tener título de licenciatura registrado en tér- directivas de casilla en términos de los programas minos de ley, además de experiencia y conocimiento aprobados por el Consejo General, y en su caso, en acreditable en materia electoral; el procedimiento de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla;
VIII. No ser servidor público de ninguno de los tres órdenes de gobierno o de organismos públicos II. Llevar a cabo las funciones de capacitación descentralizados; con excepción de los servicios electoral que en su caso delegue el INE al Instituto;
no remunerados que se ejerzan en asociaciones III. Diseñar programas y elaborar materiales docentes, científicas, culturales, de investigación o de educación cívica, así como para la promoción y de beneficencia, y difusión de la cultura política, en coordinación con ins- IX. No haber sido Fiscal General del Estado, tituciones educativas y dependencias de gobierno;
o Secretario de la Administración Pública Estatal o IV. Fomentar la participación ciudadana a través Municipal, durante los tres años anteriores al día de de los programas de educación cívica y de cultura su nombramiento.
política;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.