Artículo 81 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponden a la Dirección V. Promover la cultura democrática en la Enti- Administrativa las siguientes atribuciones:
dad;
I. Elaborar el proyecto de Presupuesto Anual VI. Establecer, previa aprobación del Secretario de Egresos del Instituto de conformidad con la Ley Ejecutivo, los programas de capacitación y evalua- de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad ciones para garantizar que los servidores públicos Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Mu- que ejerzan la función de Oficialía Electoral cuenten nicipios, a más tardar en la primera semana del mes con los conocimientos y probidad necesarios para el de julio, el cual entregará al Consejero Presidente;
debido ejercicio de la función, y II. Gestionar la entrega de los recursos financie- VII. Las demás que le sean encomendadas por ros para la operación del Consejo y demás organis- el Consejo, el Consejero Presidente y otras dispo- mos electorales;
siciones.
III. Contratar, adquirir y administrar los recursos ARTÍCULO 83.- Para efectos de la capacitación humanos y materiales, así como los servicios que de los consejeros distritales y municipales, personal requieran los organismos electorales y las direccio- administrativo que no pertenezca al servicio profesio- nes ejecutivas del Instituto para el funcionamiento y nal electoral nacional de los diversos órganos elec- ejecución de sus programas; torales, la Dirección de Capacitación y Organización IV. Las compras y suministros de todo tipo de Electoral, deberá presentar al Consejo a más tardar materiales deberá realizarla de conformidad con en la primera semana del mes de diciembre del año lo establecido en la Ley Patrimonial del Estado de previo al de la elección, el programa de capacitación Aguascalientes; para la elección correspondiente, el cual deberá in- cluir los contenidos y el calendario de capacitación V. Llevar los registros contables de las operacio- con lugares y horas de la misma, a efecto de que sea nes financieras que se realicen en el Instituto;
aprobada por el Consejo. A dicha capacitación podrán VI. Elaborar los estados financieros del Insti- asistir los representantes de los partidos políticos tuto; acreditados ante el Consejo, o bien las personas que éstos acrediten para tal efecto.
VII. Proporcionar a los organismos electorales los recursos y documentación necesarios para su ARTÍCULO 84.- Corresponde a la Dirección funcionamiento; así como los recursos del finan- Jurídica las siguientes funciones:
ciamiento público ordinario y extraordinario que I. Asesorar al Consejo, al Presidente, al Secre- correspondan a los partidos políticos y en su caso, tario Ejecutivo y a los diferentes órganos del Instituto a los candidatos independientes; en asuntos de orden jurídico;
VIII. Apoyar a los organismos electorales en II. Coadyuvar en la instrucción y tramitación de las actividades que se realicen el día de la jornada los medios de impugnación interpuestos contra actos electoral; y resoluciones de los órganos del Instituto;
IX. Proporcionar al Contralor la información y III. Coadyuvar en la substanciación de los pro- documentación necesaria para el desempeño de cedimientos sancionadores establecidos en el Libro sus labores, y Cuarto de este Código;
Pág. 20 (Tercera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Marzo 2 de 2015 IV. Atender y resolver consultas sobre la aplica- V. Supervisar el cumplimiento de los distintos ción de la LGIPE, la LGPP y este Código, que for- programas del Instituto;
mulen las diversas áreas del Instituto para conformar VI. Estudiar y preparar las propuestas relativas al criterios de interpretación legal;
desarrollo del Instituto y sus órganos electorales;
V. Preparar proyectos de reglamentos y demás VII. Recibir informes del Contralor respecto de disposiciones normativas para el buen funcionamien- los expedientes relativos a las faltas administrativas to del Instituto;
y, en su caso, sobre imposición de sanciones a los VI. Preparar o en su caso, revisar los proyectos servidores públicos del Instituto, y de acuerdos, dictámenes y lineamientos que deban VIII. Las demás que señale el presente Código, ser expedidos por los órganos del Instituto;
las disposiciones reglamentarias, el Consejo o su VII. Prestar servicios legales a los órganos del Presidente.
Instituto;
Durante el tiempo que transcurra entre los pro- VIII. Apoyar al Secretario Ejecutivo en la defensa cesos electorales, la Junta Estatal Ejecutiva realizará de los intereses patrimoniales e institucionales ante las actividades que el presupuesto le permita.
los diversos órganos jurisdiccionales en materia civil, TÍTULO SEGUNDO mercantil, penal, laboral, administrativa y fiscal;
DE LOS CONSEJOS DISTRITALES IX. Formular y en su caso revisar los actos jurí- dicos en que intervenga el Instituto; CAPÍTULO I X. Brindar asesoría y realizar estudios jurídicos De la Integración, Instalación y Funcionamiento a petición de las Comisiones del Consejo que así lo de los Consejos Distritales soliciten,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.