Código Electoral estatal

Artículo 96 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los consejos municipales elec- III. Preparar la documentación y proyectos de torales se integrarán por cinco consejeros electorales dictamen que deban ser tratados en las sesiones propietarios, con derecho a voz y voto, de entre los del organismo;

cuales uno de ellos será el Presidente, por un Secre- IV. Proporcionar la información y documentación tario Técnico y por un representante de cada uno de necesaria para la substanciación de los recursos que los partidos políticos y el que corresponda a de las se interpongan en contra de los actos y resoluciones planillas que obtengan la candidatura independiente, del organismo, informando sobre esto en la sesión con derecho a voz.

inmediata siguiente;

El Consejo designará a los consejeros electorales V. Llevar el archivo del Consejo Distrital; y secretarios técnicos de los consejos municipales, de entre los ciudadanos que proponga el Consejero VI. Expedir los documentos que acrediten la Presidente.

personalidad de los representantes de partidos políticos y del candidato independiente ante el Con- El Consejero Presidente, en la segunda semana sejo Distrital y en su caso, los de mesas directivas de enero del año de la elección, emitirá la convo- de casillas, así como de representantes generales catoria a los ciudadanos para integrar los consejos de conformidad a lo establecido en la LGPP y este municipales; los solicitantes en la primera quincena Código; de febrero del año de la elección, recibirán la capaci- tación y se procederá a la realización de un examen VII. Firmar junto con el Presidente, todos los para acreditar los conocimientos en materia electoral;

acuerdos y resoluciones del mismo, sin el cual no con base en los resultados el Presidente del Consejo tendrá validez;

formulará las propuestas de integración de cada VIII. Integrar los expedientes con las actas y Consejo Municipal, que presentará al Consejo para demás documentación de la elección de diputados su designación en la última semana de febrero del y Gobernador, para presentarlos oportunamente al año de la elección.

Consejo; Por cada consejero municipal propietario será nombrado también un consejero municipal suplen- IX. Expedir y proporcionar las copias de la docu- te.

mentación e información, que le sea solicitada, siem- pre que guarde relación con la elección distrital, y Ante la falta del Presidente del Consejo Municipal a una sesión, los consejeros distritales designarán X. Las demás que le confiera el Presidente o el de entre ellos a quien presidirá exclusivamente esa Consejo Distrital.

Marzo 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL (Tercera Sección) Pág. 23 sesión, debiéndose asentar esa situación en el acta VIII. Integrar y remitir al Consejo, el acta del correspondiente. cómputo municipal así como el expediente del cóm- puto de la elección de ayuntamientos con los demás

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes?

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¿Está vigente el artículo 96?

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