Artículo 95 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Con residencia en cada una de XIII. Las demás establecidas por la LGIPE, el las cabeceras municipales de cada uno de los once presente Código y las que le sean conferidas por municipios del Estado, funcionará un Consejo Muni- el Consejo.
cipal que a más tardar la primera semana del mes de CAPÍTULO III marzo del año de la elección, iniciará sus sesiones. A Del Secretario Técnico del Consejo Distrital partir de esa fecha y hasta la terminación del proceso electoral, sesionará por lo menos una vez al mes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.