Artículo 100 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:
I.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los estados, y los ayuntamientos salvo los establecidos en la ley;
II.- Las dependencias y las entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada, desconcentrada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;
III.- Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
IV.- Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
V.- Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión;
VI.- Las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y VII.- Las empresas mexicanas o extranjeras de carácter mercantil.
Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.