Artículo 101 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las siguientes bases:
Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 22 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
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I.- El Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de Tamaulipas, a la fecha de corte de julio de cada año, por el treinta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente en la capital del Estado;
II.- El resultado de la operación señalada en la fracción anterior constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá de la siguiente manera:
a).- El treinta y cinco por ciento de la cantidad total que resulte se entregará en forma igualitaria a los partidos políticos con registro o acreditación.
Los partidos políticos nacionales que no hubieran obtenido el 1.5 por ciento de la votación estatal emitida en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral inmediato anterior, únicamente tendrán derecho a recibir el financiamiento público ordinario señalado en el presente inciso;
b).- El sesenta y cinco por ciento restante se distribuirá según el porcentaje de la votación estatal emitida que hubiese obtenido cada partido político con representación en el Congreso del Estado en la elección de diputados locales por mayoría relativa inmediata anterior; y c).- Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.
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I.- En el año de la elección en que se renueve el Poder Ejecutivo, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al sesenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;
II.- En el año de la elección en que se renueven el Congreso y los ayuntamientos, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al cuarenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año; y III.- El monto para gastos de campaña se otorgará a los partidos políticos en forma adicional al resto de las prerrogativas.
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I.- Para la realización de tareas de educación y capacitación política, investigación socio- económica y política y publicación de impresos para divulgar sus ideas, principios y programas, los partidos políticos recibirán recursos por el equivalente del diez por ciento del monto anual que corresponda a cada partido por actividades ordinarias permanentes; y II.- Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.
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I.- El financiamiento que provenga de la militancia estará conformado por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, por las aportaciones de sus organizaciones sociales y por las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas conforme a las siguientes reglas:
a).- El órgano interno responsable del financiamiento de cada partido deberá expedir recibo de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales deberá conservar una copia para acreditar el monto ingresado; y b).- Cada partido político determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, así como las aportaciones de sus organizaciones.
Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 23 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
II.- Las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas;
III.- El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, que no estén comprendidas en el artículo 100 de este Código. Las aportaciones se deberán sujetar a las siguientes reglas:
a).- Ningún partido político podrá recibir anualmente aportaciones de simpatizantes, en dinero o en especie, por una cantidad superior al diez por ciento del monto establecido como tope de gastos para la campaña de Gobernador inmediata anterior; y b).- De las aportaciones en dinero deberán expedirse recibos foliados por los partidos políticos con los datos de identificación del aportante. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables. En el caso de colectas, sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido;
IV.- El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los partidos obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para efectos de este Código, el órgano interno responsable del financiamiento de cada partido político reportará los ingresos obtenidos por estas actividades en los informes respectivos; y V.- Los partidos políticos podrán establecer en instituciones bancarias domiciliadas en México, cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus recursos líquidos a fin de obtener rendimientos financieros, informando tal situación a la Unidad de Fiscalización en los reportes que presente.
CAPITULO III De los Topes de Gastos de Precampaña y Campaña
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.