Artículo 102 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A más tardar en el mes de noviembre del año previo al de la elección, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas determinará los topes de gastos de precampaña por precandidato y tipo de elección para la que pretenda ser postulado. El tope será equivalente al treinta por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.