Artículo 103 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los recursos obtenidos para y durante una precampaña electoral, estarán conformados por las aportaciones o donaciones en dinero o en especie efectuadas a favor de los aspirantes a candidatos, en forma libre y voluntaria, por personas físicas o personas morales civiles que tengan en su objeto social la autorización para este tipo de aportaciones, las que deberán ser mexicanas, con cláusula de exclusión de extranjeros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.