Artículo 108 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos en los términos del inciso d) de la fracción III del artículo 57 de este Código y el correspondiente del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes que están obligados a rendir para dar cuenta por los ingresos y egresos de sus recursos y del informe financiero de las precampañas y campañas electorales. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada partido libremente determine.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.