Código Electoral estatal

Artículo 108 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los partidos políticos en los términos del inciso d) de la fracción III del artículo 57 de este Código y el correspondiente del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes que están obligados a rendir para dar cuenta por los ingresos y egresos de sus recursos y del informe financiero de las precampañas y campañas electorales. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las modalidades y características que cada partido libremente determine.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Los partidos políticos en los términos del inciso d) de la fracción III del artículo 57 de este Código y el correspondiente del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, deberán tener un órgano…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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