Artículo 109 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios, de precampaña y de campaña, según corresponda, estará a cargo de la Unidad de Fiscalización. El personal de la Unidad de Fiscalización está obligado a guardar reserva sobre el curso de las revisiones en las que tenga participación o sobre las que disponga de información. La Contraloría General del Instituto conocerá de las violaciones a esta norma y, en su caso, aplicará las sanciones que correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.