Código Electoral estatal

Artículo 109 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios, de precampaña y de campaña, según corresponda, estará a cargo de la Unidad de Fiscalización. El personal de la Unidad de Fiscalización está obligado a guardar reserva sobre el curso de las revisiones en las que tenga participación o sobre las que disponga de información. La Contraloría General del Instituto conocerá de las violaciones a esta norma y, en su caso, aplicará las sanciones que correspondan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

La revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios, de precampaña y de campaña, según corresponda, estará a cargo de la Unidad de Fiscalización. El…

¿Está vigente el artículo 109?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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