Artículo 110 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos deberán presentar ante la Unidad de Fiscalización los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes bases:
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A.- Informes trimestrales de avance del ejercicio:
I.- Serán presentados a más tardar dentro de los cuarenta y cinco treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda;
II.- En el informe será reportado el resultado de los ingresos y gastos ordinarios que los partidos hayan obtenido y realizado durante el periodo que corresponda;
III.- Si de la revisión que realice la Unidad de Fiscalización se encuentran anomalías errores u omisiones, se notificará al partido a fin de que las subsane o realice las aclaraciones conducentes. En todo caso los informes trimestrales tienen carácter exclusivamente informativo para la autoridad; y Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 25 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
IV.- Durante el año del proceso electoral local se suspenderá la obligación establecida en este apartado.
B.- Informes anuales:
I.- Serán presentados a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte; y II.- En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.
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A.- Informes de precampaña.
I.- Los informes consolidados de precampañas deberán ser presentados por los partidos políticos, considerándose a cada uno de los precandidatos registrados para cada tipo de precampaña, especificándose el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados, de conformidad con lo siguiente:
a).- Los precandidatos deberán presentar sus informes ante el órgano interno competente del partido político a más tardar dentro de los 15 días siguientes al vencimiento de los plazos señalados en las fracciones I y II del artículo 195 de este Código;
b).- A partir del vencimiento del plazo 15 días señalado en el inciso que antecede, el partido político contará con 30 días para presentar el informe consolidado de precampañas a la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral de Tamaulipas;
c).- Los gastos de organización de los procesos internos y precampañas para la selección de candidatos a cargos de elección popular que realicen los partidos políticos serán reportados en el informe anual que corresponda;
d).- El Consejo General, a propuesta de la Unidad de Fiscalización, determinará los requisitos que cada precandidato debe cubrir al presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña;
e).- Los precandidatos que incumplan la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo antes establecido serán sancionados en los términos de lo establecido por el Libro Quinto de este Código;
f).- La Unidad de Fiscalización revisará los informes y emitirá un dictamen consolidado por cada partido político en el que, en su caso, se especificarán las irregularidades encontradas y se propondrán las sanciones que correspondan a los precandidatos o al partido; y g).- A las precampañas y a los precandidatos que en ellas participen les serán aplicables, en lo conducente, las normas previstas en este Código respecto de los actos de campaña y propaganda electoral.
B.- Informes de campaña:
I.- Deberán ser presentados por los partidos políticos, para cada una de las campañas en las elecciones respectivas, especificándose los gastos que el partido político y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente; y II.- En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en el artículo 105 de este Código, así como el monto y destino de dichas erogaciones. Los informes serán presentados a más tardar dentro de los noventa días siguientes al de la jornada electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.