Código Electoral estatal

Artículo 110 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los partidos políticos deberán presentar ante la Unidad de Fiscalización los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes bases:

PPrriimmeerraa.. IInnffoorrmmeess oorrddiinnaarriiooss::

A.- Informes trimestrales de avance del ejercicio:

I.- Serán presentados a más tardar dentro de los cuarenta y cinco treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda;

II.- En el informe será reportado el resultado de los ingresos y gastos ordinarios que los partidos hayan obtenido y realizado durante el periodo que corresponda;

III.- Si de la revisión que realice la Unidad de Fiscalización se encuentran anomalías errores u omisiones, se notificará al partido a fin de que las subsane o realice las aclaraciones conducentes. En todo caso los informes trimestrales tienen carácter exclusivamente informativo para la autoridad; y Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 25 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.

Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.

Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.

IV.- Durante el año del proceso electoral local se suspenderá la obligación establecida en este apartado.

B.- Informes anuales:

I.- Serán presentados a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte; y II.- En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.

SSeegguunnddaa.. IInnffoorrmmeess ccoonn mmoottiivvoo ddeell pprroocceessoo eelleeccttoorraall::

A.- Informes de precampaña.

I.- Los informes consolidados de precampañas deberán ser presentados por los partidos políticos, considerándose a cada uno de los precandidatos registrados para cada tipo de precampaña, especificándose el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados, de conformidad con lo siguiente:

a).- Los precandidatos deberán presentar sus informes ante el órgano interno competente del partido político a más tardar dentro de los 15 días siguientes al vencimiento de los plazos señalados en las fracciones I y II del artículo 195 de este Código;

b).- A partir del vencimiento del plazo 15 días señalado en el inciso que antecede, el partido político contará con 30 días para presentar el informe consolidado de precampañas a la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral de Tamaulipas;

c).- Los gastos de organización de los procesos internos y precampañas para la selección de candidatos a cargos de elección popular que realicen los partidos políticos serán reportados en el informe anual que corresponda;

d).- El Consejo General, a propuesta de la Unidad de Fiscalización, determinará los requisitos que cada precandidato debe cubrir al presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña;

e).- Los precandidatos que incumplan la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo antes establecido serán sancionados en los términos de lo establecido por el Libro Quinto de este Código;

f).- La Unidad de Fiscalización revisará los informes y emitirá un dictamen consolidado por cada partido político en el que, en su caso, se especificarán las irregularidades encontradas y se propondrán las sanciones que correspondan a los precandidatos o al partido; y g).- A las precampañas y a los precandidatos que en ellas participen les serán aplicables, en lo conducente, las normas previstas en este Código respecto de los actos de campaña y propaganda electoral.

B.- Informes de campaña:

I.- Deberán ser presentados por los partidos políticos, para cada una de las campañas en las elecciones respectivas, especificándose los gastos que el partido político y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente; y II.- En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en el artículo 105 de este Código, así como el monto y destino de dichas erogaciones. Los informes serán presentados a más tardar dentro de los noventa días siguientes al de la jornada electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 110 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Los partidos políticos deberán presentar ante la Unidad de Fiscalización los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.