Código Electoral estatal

Artículo 111 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos se sujetará a las siguientes reglas:

I.- La Unidad de Fiscalización contará con sesenta días para revisar los informes de precampaña, y con ciento veinte días para revisar los informes de campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes;

Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 26 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.

Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.

Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.

II.- Si durante la revisión de los informes, la Unidad de Fiscalización advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere pertinentes;

III.- Al vencimiento de los plazos señalados en la fracción I o, en su caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, la Unidad de Fiscalización dispondrá de un plazo de treinta días para elaborar un dictamen consolidado, que deberá presentar al Consejo General dentro de los cinco días siguientes a su conclusión;

IV.- El dictamen consolidado deberá contener por lo menos:

a).- El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos;

b).- En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los mismos; y c).- El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos, después de haberles notificado con ese fin; y V.- En el Consejo General se presentará el dictamen y proyecto de resolución que haya formulado la Unidad, y se procederá a imponer, en su caso, las sanciones correspondientes.

TITULO SEXTO De las Coaliciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

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¿Está vigente el artículo 111?

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