Código Electoral estatal

Artículo 113 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los partidos políticos que pretendan formar una coalición deberán suscribir un convenio a través de sus representantes, el cual deberá presentarse formalmente para su registro ante el Consejo General a más tardar el 10 de enero del año de la elección. El Consejo deberá resolver en un plazo no mayor de diez días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 113 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Los partidos políticos que pretendan formar una coalición deberán suscribir un convenio a través de sus representantes, el cual deberá presentarse formalmente para su registro ante el Consejo General a más tardar el 10…

¿Está vigente el artículo 113?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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