Artículo 114 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El convenio de coalición deberá contener:
I.- El nombre y emblema de los partidos políticos que la forman;
II.- La elección que la motiva, haciendo señalamiento expreso al Estado, distrito o municipio, o a la lista estatal de representación proporcional en su caso;
III.- El acuerdo expreso de cómo se distribuirán los votos los partidos políticos coaligados para los efectos de la representación proporcional;
IV.- El emblema y los colores que identifican la coalición;
V.- La plataforma electoral común que ofrecerán la coalición y el candidato, candidatos o planillas, la cual deberá publicarse y difundirse durante la campaña electoral respectiva;
VI.- En su caso, la forma y términos de acceso de tiempos en la radio y la televisión;
VII.- El orden para conservar el registro de los partidos políticos, en caso de que el porcentaje de la votación obtenida por la coalición en la elección de diputados según el principio de mayoría relativa no sea equivalente al 1.5% por cada uno de los partidos políticos coaligados;
VIII.- La manifestación de que se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un solo partido político; y IX.- La cláusula que estipule que la coalición se disuelve concluida la elección correspondiente, sin que haya necesidad de emitir declaración en tal sentido.
Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 27 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.