Código Electoral estatal

Artículo 115 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los partidos políticos que se hubieren coaligado podrán conservar su registro si al término de la elección la votación de la coalición es equivalente a la suma de los porcentajes del 1.5% de la votación total emitida que requiere cada uno en la elección de diputados según el principio de mayoría relativa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Los partidos políticos que se hubieren coaligado podrán conservar su registro si al término de la elección la votación de la coalición es equivalente a la suma de los porcentajes del 1.5% de la votación total emitida…

¿Está vigente el artículo 115?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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