Artículo 115 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos que se hubieren coaligado podrán conservar su registro si al término de la elección la votación de la coalición es equivalente a la suma de los porcentajes del 1.5% de la votación total emitida que requiere cada uno en la elección de diputados según el principio de mayoría relativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.