Código Electoral estatal

Artículo 116 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al convenio de coalición deberán anexarse los siguientes documentos:

I.- Las actas que acrediten que los órganos de cada uno de los partidos políticos coaligados, aprobaron de conformidad a sus estatutos, la firma del convenio, así como la postulación de la o las candidaturas para la elección de que se trate;

II.- Un ejemplar de su plataforma electoral como coalición; y III.- Para la postulación de lista estatal única de candidatos a diputados según el principio de representación proporcional, la coalición deberá acreditar que participa cuando menos en las dos terceras partes de la totalidad de los distritos electorales uninominales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Al convenio de coalición deberán anexarse los siguientes documentos: I.- Las actas que acrediten que los órganos de cada uno de los partidos políticos coaligados, aprobaron de conformidad a sus estatutos, la firma del…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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