Artículo 116 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al convenio de coalición deberán anexarse los siguientes documentos:
I.- Las actas que acrediten que los órganos de cada uno de los partidos políticos coaligados, aprobaron de conformidad a sus estatutos, la firma del convenio, así como la postulación de la o las candidaturas para la elección de que se trate;
II.- Un ejemplar de su plataforma electoral como coalición; y III.- Para la postulación de lista estatal única de candidatos a diputados según el principio de representación proporcional, la coalición deberá acreditar que participa cuando menos en las dos terceras partes de la totalidad de los distritos electorales uninominales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.