Código Electoral estatal

Artículo 117 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los partidos políticos coaligados no podrán postular candidatos propios donde ya hubieren registrado candidatos por coalición, ni postular como candidato de la misma, a quien ya haya sido registrado como candidato por algún partido político.

LIBRO TERCERO Del Instituto Electoral de Tamaulipas y la Función Electoral TITULO PRIMERO Disposiciones Preliminares

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 117 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Los partidos políticos coaligados no podrán postular candidatos propios donde ya hubieren registrado candidatos por coalición, ni postular como candidato de la misma, a quien ya haya sido registrado como candidato por…

¿Está vigente el artículo 117?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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