Artículo 126 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que el Consejo General pueda sesionar, es necesario que estén presentes más de la mitad de los consejeros con derecho a voz y voto. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, salvo las que conforme a la Constitución o a este Código requieran de una mayoría calificada. En caso de empate, será de calidad el del Presidente.
En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo anterior, la sesión suspendida tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes, con los consejeros con derecho a voz y voto que asistan, siendo válidos los acuerdos y resoluciones que en ella se voten.
En ambos casos, las convocatorias firmadas por el Secretario Ejecutivo deberán ser notificadas, a los consejeros electorales, en sus oficinas de las instalaciones del Instituto, y en el caso de los representantes de los partidos políticos, de manera personal en dichas instalaciones o en los domicilios de los respectivos partidos políticos. Las convocatorias a sesión señalarán el día y la hora para su realización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.