Código Electoral estatal

Artículo 126 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para que el Consejo General pueda sesionar, es necesario que estén presentes más de la mitad de los consejeros con derecho a voz y voto. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, salvo las que conforme a la Constitución o a este Código requieran de una mayoría calificada. En caso de empate, será de calidad el del Presidente.

En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo anterior, la sesión suspendida tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes, con los consejeros con derecho a voz y voto que asistan, siendo válidos los acuerdos y resoluciones que en ella se voten.

En ambos casos, las convocatorias firmadas por el Secretario Ejecutivo deberán ser notificadas, a los consejeros electorales, en sus oficinas de las instalaciones del Instituto, y en el caso de los representantes de los partidos políticos, de manera personal en dichas instalaciones o en los domicilios de los respectivos partidos políticos. Las convocatorias a sesión señalarán el día y la hora para su realización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Para que el Consejo General pueda sesionar, es necesario que estén presentes más de la mitad de los consejeros con derecho a voz y voto. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, salvo las que conforme a la…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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