Código Electoral estatal

Artículo 127 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son atribuciones del Consejo General:

I.- Aplicar las disposiciones de este Código en el ámbito de su competencia;

II.- Aprobar el proyecto de presupuesto anual de egresos;

III.- Nombrar a los consejeros electorales de los consejos distritales y municipales, a propuesta de los consejeros electorales del Consejo General, proporcionando la capacitación necesaria para el adecuado ejercicio de su función electoral;

IV.- Vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales, así como conocer de los informes específicos que estime necesario solicitarles;

V.- Designar al Secretario Ejecutivo, a los directores ejecutivos y al titular de la Unidad de Fiscalización, a propuesta de su Presidente;

VI.- Registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes de los partidos políticos que integrarán los Consejos Distritales y Municipales;

VII.- Ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado de la integración de los Consejos Distritales y Municipales;

VIII.- Prever y acordar que las prerrogativas a los partidos políticos se otorguen con apego a lo dispuesto en este Código;

IX.- Resolver sobre la solicitud de registro y acreditación de los partidos políticos; así como de las modificaciones que se hagan a la declaración de principios, programa de acción y estatutos, en el caso de los partidos políticos locales;

X.- Resolver, registrar y ordenar la publicación, en su caso, de los convenios de coalición de partidos políticos;

XI.- Integrar las comisiones que establece el presente Código, así como las que consideren necesarias para el desempeño de sus atribuciones con el número de miembros que para cada caso acuerde, que siempre serán presididas por un consejero electoral;

XII.- Celebrar los convenios o acuerdos necesarios para la celebración del proceso electoral, o para el desarrollo ordinario de sus actividades;

XIII.- Establecer los términos y condiciones para la participación de los observadores electorales, quedando facultado para registrar supletoriamente las solicitudes de las personas que pretenden obtener la calidad de observadores electorales;

XIV.- Proporcionar a los organismos electorales la documentación, las formas que apruebe para los diferentes actos del proceso electoral, las urnas, los módulos para sufragar y el líquido indeleble, así como los demás elementos y útiles necesarios;

XV.- Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan o dictar las medidas correspondientes, en los términos previstos en este Código;

Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 30 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.

Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.

Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.

XVI.- Convenir con la autoridad competente el procedimiento para insacular a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

XVII.- Solicitar los servicios de la fuerza pública, de ser necesario, para garantizar el desarrollo de la jornada electoral o para hacer efectivas sus determinaciones;

XVIII.- Registrar las candidaturas a Gobernador y diputados según el principio de representación proporcional;

XIX.- Registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a diputados según el principio de mayoría relativa y las planillas que contengan las candidaturas para miembros de Ayuntamientos;

XX.- Conocer sobre las denuncias de consejeros, partidos políticos, así como de los representantes de los mismos, sobre actos relacionados con el proceso electoral;

XXI.- Efectuar el cómputo estatal de la votación en la elección de Gobernador;

XXII.- Expedir constancia de mayoría al ciudadano que resulte electo Gobernador, previa declaratoria de validez de la elección;

XXIII.- Realizar el cómputo final de la elección de Gobernador, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma ante el Tribunal Electoral, y proceder a la formulación de la declaración de Gobernador electo respecto del ciudadano que hubiese obtenido el mayor número de votos, informando al Congreso del Estado el resultado, para los efectos del artículo 58 fracción XXX de la Constitución Política del Estado;

XXIV.- Efectuar los cómputos finales, declarar la validez de las elecciones y expedir las constancias de asignación de diputados según el principio de representación proporcional y de regidores por el mismo principio;

XXV.- Informar al Congreso del Estado los resultados de los cómputos finales de la votación de las elecciones de ayuntamientos y diputados, así como de la declaración de validez de las mismas;

XXVI.- Remitir al Tribunal Electoral, los recursos que sean de la competencia de éste;

XXVII.- Expedir la convocatoria para elecciones extraordinarias, excepto la de Gobernador del Estado;

XXVIII.- Registrar supletoriamente los nombramientos de representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casillas;

XXIX.- Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar los partidos políticos o coaliciones en los términos de este Código;

XXX.- Dictar normas internas o reglamentos para el buen despacho de sus asuntos y de los demás órganos del Instituto;

XXXI.- Expedir las credenciales de identificación a los ciudadanos que resulten electos y a los asignados para los cargos de elección popular de los ayuntamientos, que regula este Código;

XXXII.- Ordenar la realización de los estudios o procedimientos pertinentes a fin de conocer las tendencias de la votación del día de la jornada electoral, con base en el acuerdo correspondiente;

XXXIII.- Establecer el programa de resultados electorales preliminares de los comicios de gobernador, diputados y ayuntamientos y sus mecanismos de difusión;

XXXIV.- Vigilar, dentro del ámbito de su competencia, que en lo relativo a las prerrogativas de radio y televisión de los partidos políticos se actúe con apego las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXV.- Emitir los acuerdos necesarios para desarrollar y ejecutar el procedimiento relativo a la delimitación de las demarcaciones territoriales de los distritos electorales en la entidad;

XXXVI.- Conocer y resolver sobre los dictámenes que presente la Unidad de Fiscalización;

XXXVII.- Determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Gobernador, diputados y ayuntamientos;

Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 31 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.

Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.

Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.

XXXVIII.- Emitir, en su caso, con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros, el acuerdo correspondiente a los efectos de lo dispuesto en el párrafo final de la Base V del artículo 41 de la Constitución Federal, tomando en consideración los términos y plazos que sobre el particular establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

XXXIX.- Desarrollar los trabajos previstos en la Ley de Participación Ciudadana del Estado;

XL.- Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus funciones;

XLI.- Dictar las disposiciones para cumplir las normas en materia de transparencia e información pública y asignar la responsabilidad de la Unidad de Información Pública con base en la propuesta que realice el Presidente; y XLII.- Las demás que le confieran este Código y otras disposiciones aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 127 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Son atribuciones del Consejo General: I.- Aplicar las disposiciones de este Código en el ámbito de su competencia; II.- Aprobar el proyecto de presupuesto anual de egresos; III.- Nombrar a los consejeros electorales de…

¿Está vigente el artículo 127?

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