Artículo 128 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los consejeros electorales del Instituto Electoral de Tamaulipas serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso, mediante el siguiente procedimiento:
I.- A más tardar 90 días antes de la conclusión del periodo para el que fueron electos los consejeros electorales que correspondan o cuando se genere la vacante, el Secretario Ejecutivo del Instituto dará aviso al Congreso del Estado de dicha situación;
II.- A más tardar 70 días antes de que fuesen a concluir su encargo los consejeros electorales, el Congreso del Estado constituirá una comisión de diputados integrada pluralmente conforme a las normas que rigen la vida interna del Poder Legislativo para que dirija los trabajos concernientes a la reelección o designación de los consejeros electorales que correspondan;
III.- Dentro de los 10 días siguientes a la conformación de la comisión que se refiere la fracción que antecede, ésta emitirá una convocatoria pública a efecto de que los ciudadanos que cumplan con los requisitos constitucionales y legales, estén en aptitud de poder ser considerados para integrar el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas.
La convocatoria considerará las etapas y procedimientos para la designación o reelección correspondiente, se le dará amplia difusión y se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en diarios de circulación en la entidad;
IV.- Cuando hubiere concluido el plazo de registro de aspirantes a consejeros electorales o de aspirantes a ser reelectos para dicho encargo, la comisión prevista en la fracción II de este artículo, realizará la evaluación preliminar de los documentos recibidos, emitiendo un dictamen en el que se señalarán a los candidatos que cumplieron con los requisitos contenidos en la convocatoria para ser considerados en la etapa de entrevistas o reuniones de trabajo. La comisión deberá motivar y fundar la exclusión de los aspirantes que no sean considerados para acceder a la etapa de entrevistas o reuniones de trabajo;
V.- Agotadas las etapas anteriores, la comisión citará a los aspirantes que tengan derecho a ello para que comparezcan, a una entrevista o reunión de trabajo. la propia Comisión. Las modalidades, duración y mecanismos de la referida comparecencia serán determinadas por la comisión mediante acuerdo que emitan para tal efecto;
VI.- Concluida la etapa señalada en la fracción que antecede, la comisión emitirá un dictamen final que concluirá con una lista de aspirantes integrada hasta por el triple del número de consejeros necesarios a designar;
VII.- El dictamen final a que hace referencia la fracción que antecede, será sometido a votación de los miembros presentes del Pleno del Congreso del Estado para que, posteriormente y mediante votación por cédula, se realice la designación de los consejeros electorales con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes;
VIII.- Cuando corresponda designar al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto, agotada la etapa anterior, de entre los consejeros electos, los miembros presentes del Pleno del Congreso del Estado realizarán votación por cédula para elegirlo. Dicha designación requerirá también la votación calificada de dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso;
Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 32 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
IX.- Los consejeros electorales que concluyan su periodo y aspiren a ser reelectos, podrán participar en el proceso a que hace referencia el presente artículo, en los términos que para tal efecto señale la convocatoria respectiva; y X.- En caso de renuncia o ausencia definitiva de un consejero electoral, el Congreso del Estado deberá realizar la designación correspondiente para cubrir la vacante, observando el procedimiento establecido en este artículo. Si se encuentra en periodo ordinario de sesiones lo hará a la brevedad, posible y si se halla en receso la Diputación Permanente evaluará si es de convocarse al Congreso para atender el asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.