Artículo 129 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los consejeros electorales del Consejo General durarán en su encargo tres años en tanto que los consejeros electorales de los Consejos Distritales y Municipales sólo durarán en su encargo un proceso electoral ordinario. En todos los casos podrán ser reelectos por una sola vez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.