Artículo 130 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejero Presidente, los consejeros electorales, el Secretario Ejecutivo y los servidores públicos del Instituto están sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el Título XI de la Constitución Política del Estado, en este Código y en las demás leyes aplicables.
Serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
Los consejeros electorales y los servidores públicos del Instituto no podrán utilizar la información y documentación que reciban con motivo de su función para fines distintos al estricto desempeño de sus cargos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.