Código Electoral estatal

Artículo 130 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Consejero Presidente, los consejeros electorales, el Secretario Ejecutivo y los servidores públicos del Instituto están sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el Título XI de la Constitución Política del Estado, en este Código y en las demás leyes aplicables.

Serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Los consejeros electorales y los servidores públicos del Instituto no podrán utilizar la información y documentación que reciban con motivo de su función para fines distintos al estricto desempeño de sus cargos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 130 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

El Consejero Presidente, los consejeros electorales, el Secretario Ejecutivo y los servidores públicos del Instituto están sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el Título XI de la Constitución Política…

¿Está vigente el artículo 130?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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