Código Electoral estatal

Artículo 131 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para ser consejero electoral, adicionalmente de los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado, se deberán reunir los siguientes:

I.- Ser ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II.- Tener residencia mínima de 2 años en el Estado, para el Consejo General, y de 1 año para los Consejos Distritales y Municipales;

III.- Gozar de buena reputación;

IV.- Tener más de 25 años de edad al día de la designación;

V.- Poseer instrucción suficiente para el desempeño de sus funciones;

VI.- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía;

VII.- No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido postulado candidato dentro de los 3 años inmediatos anteriores a la designación;

VIII.- No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los 3 años inmediatos anteriores a la designación;

IX.- No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso;

X.- No ser ministro de culto religioso alguno; y XI.- No ser titular de dependencia estatal o subsecretario en la administración pública local, o su equivalente en el Gobierno Federal, a menos que se separe de su encargo con un año de anticipación al día de su nombramiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 131 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Para ser consejero electoral, adicionalmente de los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado, se deberán reunir los siguientes: I.- Ser ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.