Artículo 131 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para ser consejero electoral, adicionalmente de los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado, se deberán reunir los siguientes:
I.- Ser ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II.- Tener residencia mínima de 2 años en el Estado, para el Consejo General, y de 1 año para los Consejos Distritales y Municipales;
III.- Gozar de buena reputación;
IV.- Tener más de 25 años de edad al día de la designación;
V.- Poseer instrucción suficiente para el desempeño de sus funciones;
VI.- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía;
VII.- No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido postulado candidato dentro de los 3 años inmediatos anteriores a la designación;
VIII.- No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los 3 años inmediatos anteriores a la designación;
IX.- No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso;
X.- No ser ministro de culto religioso alguno; y XI.- No ser titular de dependencia estatal o subsecretario en la administración pública local, o su equivalente en el Gobierno Federal, a menos que se separe de su encargo con un año de anticipación al día de su nombramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.