Artículo 132 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los consejeros electorales de los Consejos Distritales y Municipales, serán nombrados por el Consejo General dentro de los 50 días siguientes a que de inicio el proceso electoral, a propuesta de los consejeros electorales del mismo, a efecto de que inicien sus funciones oportunamente en los plazos establecidos en los artículos 161 y 169 de este Código.
Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 33 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
CAPITULO II Del Presidente del Consejo y del Secretario Ejecutivo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.