Artículo 133 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponden al Presidente del Consejo General las atribuciones siguientes:
I.- Promover la unidad en las actividades de los órganos del Instituto;
II.- Nombrar y remover al personal profesional que requiera para el cumplimiento de las atribuciones y acuerdos del Consejo, siempre y cuando dicha atribución no recaiga en otro órgano;
III.- Formular el proyecto de presupuesto anual y presentarlo a la consideración del Consejo General para su aprobación y remitirlo al Titular del Ejecutivo;
IV.- Ejercer el presupuesto de egresos del Instituto;
V.- Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias. En el supuesto de que el Consejero Presidente no asista o se ausente en forma definitiva de la sesión, el Consejo General designará a uno de los consejeros electorales presentes para que presida. Esta regla operará en lo conducente para los Consejos Distritales y Municipales;
VI.- Autorizar el orden del día de las sesiones de Consejo General;
VII.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos que se tomen en las sesiones;
VIII.- Firmar, junto con el Secretario Ejecutivo, todos los acuerdos y resoluciones del Consejo General;
IX.- Proponer al Consejo General el nombramiento del Secretario Ejecutivo, de los directores ejecutivos y del titular de la Unidad de Fiscalización;
X.- Recibir del Contralor General los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Instituto, así como hacerlos del conocimiento del Consejo General;
XI.- Acordar la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto. Dicho acuerdo será informado al Consejo General en la sesión más próxima;
XII.- En su caso, celebrar convenios en representación del Consejo General, con el Instituto Federal Electoral e Instituciones académicas, para que apoyen las acciones de capacitación electoral;
XIII.- Formular y suscribir en representación del Consejo General, con el representante legal del Instituto Federal Electoral en el Estado, las bases de colaboración derivadas del convenio celebrado en materia de Registro Federal de Electores;
XIV.- Establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración;
XV.- Recibir las solicitudes de registro de los candidatos a cargos de elección popular;
XVI.- Mandar publicar en el Periódico Oficial del Estado los resultados de las elecciones y demás acuerdos trascendentes que el Consejo General determine;
XVII.- Coordinar el mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones de Gobernador, diputados y ayuntamientos; para este efecto se dispondrá de un sistema de informática para recabar los resultados preliminares, conforme a lo establecido en el presente Código; y XVIII.- Las demás que le confieran este Código y otras disposiciones relativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.