Artículo 135 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Secretario Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Representar legalmente al Instituto;
II.- Asistir a las sesiones del Consejo General, del cual fungirá como Secretario del mismo.
En caso de ausencia del Secretario a la sesión, sus funciones serán realizadas por el funcionario del Instituto que al efecto designe el Consejo General para esa sesión. Esta regla se aplicará en lo conducente, también en el caso de los Consejos Distritales y Municipales;
III.- Auxiliar al propio Consejo y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;
IV.- Preparar el orden del día de las sesiones, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado, y levantar y autorizar las actas correspondientes;
V.- Dar cuenta con los proyectos de dictamen y resoluciones correspondientes en los términos del presente Código;
VI.- Orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas y de los Consejos distritales y municipales del Instituto, informando permanentemente al Presidente del Consejo;
VII.- Aprobar la estructura de las direcciones ejecutivas y demás órganos del Instituto, conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados;
VIII.- Elaborar anualmente, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración del Presidente del Consejo General;
IX.- Presentar al Consejo General las propuestas para consejeros electorales de los Consejos Distritales y Municipales, que hayan formulado los consejeros electorales;
X.- Expedir las certificaciones que se le soliciten;
XI.- Firmar, junto con el Presidente, todos los acuerdos y resoluciones del Instituto;
XII.- Conducir la administración y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto;
XIII.- Substanciar las quejas y recursos que deban ser resueltos por el Consejo General, y preparar el proyecto correspondiente;
XIV.- Llevar el archivo del Consejo general del Instituto;
XV.- Otorgar poderes a nombre del Instituto Electoral de Tamaulipas, para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio. Para realizar actos de dominio y otorgar poderes para ese objeto, se requerirá de la aprobación específica del Consejo General para el acto que pretenda realizarse;
XVI.- Coordinar, en auxilio de la comisiones del Consejo General, los trabajos de las direcciones ejecutivas;
XVII.- Distribuir y turnar a las direcciones ejecutivas los asuntos de su competencia;
XVIII.- Recibir, para turno al Consejo General, los informes de las direcciones ejecutivas y de las demás áreas del Instituto;
XIX.- Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros y de los representantes de los partidos políticos;
Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 35 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
XX.- Recibir, tramitar y remitir los medios de impugnación que se interpongan en contra de los propios actos o resoluciones del Consejo;
XXI.- Proponer al Consejo General o al Presidente, según corresponda, los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales del Instituto;
XXII.- Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General;
XXIII.- Dar vista al ministerio público cuando se tenga conocimiento o presuma la actualización de algún delito; y XXIV.- Las demás que le confieran este Código, otras disposiciones relativas, el Consejo General y su Presidente.
CAPITULO III De las Comisiones del Consejo General y del Comité de Radio y Televisión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.