Artículo 137 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Serán permanentes las siguientes comisiones:
I.- Capacitación Electoral y Educación Cívica;
II.- Organización Electoral; y III.- Prerrogativas y Partidos Políticos.
Además existirá un Comité de Radio y Televisión que se organizará y funcionará en los términos del Libro Segundo, Título Quinto, Capítulo Primero de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.