Artículo 138 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las comisiones y el comité se integrarán por 3 consejeros electorales designados por el Consejo General y por el director ejecutivo del área correspondiente, quien fungirá como secretario técnico. Los consejeros tendrán voz y voto y el director ejecutivo sólo voz.
En todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine este Código o haya sido fijado por el Consejo General.
CAPITULO IV De las direcciones ejecutivas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.