Código Electoral estatal

Artículo 138 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las comisiones y el comité se integrarán por 3 consejeros electorales designados por el Consejo General y por el director ejecutivo del área correspondiente, quien fungirá como secretario técnico. Los consejeros tendrán voz y voto y el director ejecutivo sólo voz.

En todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine este Código o haya sido fijado por el Consejo General.

CAPITULO IV De las direcciones ejecutivas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 138 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Las comisiones y el comité se integrarán por 3 consejeros electorales designados por el Consejo General y por el director ejecutivo del área correspondiente, quien fungirá como secretario técnico. Los consejeros tendrán…

¿Está vigente el artículo 138?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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