Artículo 139 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los directores ejecutivos deberán satisfacer los mismos requisitos que los establecidos para ser Secretario Ejecutivo, salvo el referido en la fracción III del artículo 134 de este Código, en cuyo caso deberán contar con título profesional legalmente expedido en disciplina idónea vinculada con el encargo que se le otorga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.