Código Electoral estatal

Artículo 139 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los directores ejecutivos deberán satisfacer los mismos requisitos que los establecidos para ser Secretario Ejecutivo, salvo el referido en la fracción III del artículo 134 de este Código, en cuyo caso deberán contar con título profesional legalmente expedido en disciplina idónea vinculada con el encargo que se le otorga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 139 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Los directores ejecutivos deberán satisfacer los mismos requisitos que los establecidos para ser Secretario Ejecutivo, salvo el referido en la fracción III del artículo 134 de este Código, en cuyo caso deberán contar…

¿Está vigente el artículo 139?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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