Código Electoral estatal

Artículo 140 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Director Ejecutivo de Organización Electoral tiene las siguientes funciones:

I.- Asistir, como secretario técnico, a las sesiones de la comisión de su ramo;

II.- Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de los consejos distritales y municipales;

III.- Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las casillas y sus mesas directivas;

IV.- Elaborar los formatos de la documentación electoral conforme a este Código y someterlos a la consideración del Presidente para su aprobación por el Consejo General;

Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 36 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.

Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.

Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.

V.- Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación y material electoral autorizados en este Código;

VI.- Recabar de los Consejos Distritales y Municipales la documentación relativa a sus sesiones y la de los respectivos procesos electorales;

VII.- Llevar la estadística de las elecciones locales;

VIII.- Supervisar lo relativo a la ejecución de los convenios suscritos con el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral; y IX.- Las demás que le confieran este Código, otras disposiciones relativas, el Presidente y el Secretario Ejecutivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 140 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

El Director Ejecutivo de Organización Electoral tiene las siguientes funciones: I.- Asistir, como secretario técnico, a las sesiones de la comisión de su ramo; II.- Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de…

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.