Artículo 140 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Director Ejecutivo de Organización Electoral tiene las siguientes funciones:
I.- Asistir, como secretario técnico, a las sesiones de la comisión de su ramo;
II.- Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de los consejos distritales y municipales;
III.- Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las casillas y sus mesas directivas;
IV.- Elaborar los formatos de la documentación electoral conforme a este Código y someterlos a la consideración del Presidente para su aprobación por el Consejo General;
Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 36 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
V.- Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación y material electoral autorizados en este Código;
VI.- Recabar de los Consejos Distritales y Municipales la documentación relativa a sus sesiones y la de los respectivos procesos electorales;
VII.- Llevar la estadística de las elecciones locales;
VIII.- Supervisar lo relativo a la ejecución de los convenios suscritos con el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral; y IX.- Las demás que le confieran este Código, otras disposiciones relativas, el Presidente y el Secretario Ejecutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.