Artículo 141 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene las siguientes funciones:
I.- Asistir, como Secretario Técnico, a las sesiones de la Comisión de su ramo;
II.- Recibir la documentación con que los partidos políticos nacionales se acrediten ante el organismo electoral;
III.- Conocer y proponer resolución sobre las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos;
IV.- Dar seguimiento a las solicitudes de registro de las organizaciones que hayan cumplido los requisitos para constituirse como partidos políticos estatales e integrar el expediente respectivo, a fin de que el Secretario Ejecutivo lo someta a consideración del Consejo General;
V.- Inscribir en el libro respectivo la acreditación y registro de partidos, así como los convenios de coalición;
VI.- Ministrar a los partidos políticos el financiamiento público a que tienen derecho conforme a lo dispuesto en este Código;
VII.- Dentro del marco jurídico aplicable, realizar las acciones necesarias para que los partidos políticos estén en aptitud de ejercer sus prerrogativas en materia de radio y televisión;
VIII.- Llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto a nivel estatal, distrital y municipal;
IX.- Llevar el libro de registro de los candidatos a los puestos de elección popular; y X.- Las demás que le confiera este Código, otras disposiciones relativas, el Presidente y el Secretario Ejecutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.