Artículo 142 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene las siguientes funciones:
I.- Asistir, como Secretario Técnico, a las sesiones de la Comisión de su ramo;
II.- Elaborar y proponer al Presidente los programas de educación cívica y capacitación electoral que deban desarrollar los consejos distritales y municipales;
III.- Apoyar a los Consejos Distritales y Municipales en la aplicación de los programas de capacitación electoral a los miembros de las mesas directivas de casillas;
IV.- Organizar cursos de capacitación electoral;
V.- Impartir, a través de los Consejos Municipales, cursos de capacitación a los observadores electorales;
VI.- Formular el anteproyecto de Estatuto que regirá a los integrantes del servicio profesional electoral;
VII.- Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del servicio profesional electoral;
VIII.- Llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, formación y desarrollo del personal profesional; y Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 37 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
IX.- Las demás que le confiera este Código, otras disposiciones relativas, el Presidente y el Secretario Ejecutivo.
CAPITULO V De la Contraloría General
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.