Código Electoral estatal

Artículo 142 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene las siguientes funciones:

I.- Asistir, como Secretario Técnico, a las sesiones de la Comisión de su ramo;

II.- Elaborar y proponer al Presidente los programas de educación cívica y capacitación electoral que deban desarrollar los consejos distritales y municipales;

III.- Apoyar a los Consejos Distritales y Municipales en la aplicación de los programas de capacitación electoral a los miembros de las mesas directivas de casillas;

IV.- Organizar cursos de capacitación electoral;

V.- Impartir, a través de los Consejos Municipales, cursos de capacitación a los observadores electorales;

VI.- Formular el anteproyecto de Estatuto que regirá a los integrantes del servicio profesional electoral;

VII.- Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del servicio profesional electoral;

VIII.- Llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, formación y desarrollo del personal profesional; y Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 37 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.

Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.

Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.

IX.- Las demás que le confiera este Código, otras disposiciones relativas, el Presidente y el Secretario Ejecutivo.

CAPITULO V De la Contraloría General

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 142 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

El Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene las siguientes funciones: I.- Asistir, como Secretario Técnico, a las sesiones de la Comisión de su ramo; II.- Elaborar y proponer al Presidente…

¿Está vigente el artículo 142?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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