Artículo 145 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El contralor durará en su encargo tres años y podrá ser reelecto por una sola vez; estará adscrito administrativamente a la Presidencia del Consejo General, y contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo General a propuesta de su titular, de conformidad con las reglas previstas en este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.