Código Electoral estatal

Artículo 146 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Contralor General deberá reunir los mismos requisitos que este Código establece para los directores ejecutivos del Instituto, y los siguientes:

I.- No ser consejero electoral de cualquiera de los consejos del Instituto;

II.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; y III.- Contar con título profesional legalmente expedido de contador público u otro relacionado en forma directa con las actividades de fiscalización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

El Contralor General deberá reunir los mismos requisitos que este Código establece para los directores ejecutivos del Instituto, y los siguientes: I.- No ser consejero electoral de cualquiera de los consejos del…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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