Artículo 146 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Contralor General deberá reunir los mismos requisitos que este Código establece para los directores ejecutivos del Instituto, y los siguientes:
I.- No ser consejero electoral de cualquiera de los consejos del Instituto;
II.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; y III.- Contar con título profesional legalmente expedido de contador público u otro relacionado en forma directa con las actividades de fiscalización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.