Artículo 15 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son impedimentos para ser electo diputado, además de los que se señalan en el artículo 30 de la Constitución Política del Estado, los siguientes:
I.- Ser consejero electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, a menos que se separe del cargo un año antes de la elección;
II.- Ser Magistrado, Secretario General, Secretario de Estudio y Cuenta o Actuario, del Tribunal Electoral, a menos que se separe de su cargo un año antes de la elección; y III.- Ser integrante de algún ayuntamiento, a menos que se separe del cargo 120 días antes de la elección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.