Código Electoral estatal

Artículo 15 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son impedimentos para ser electo diputado, además de los que se señalan en el artículo 30 de la Constitución Política del Estado, los siguientes:

I.- Ser consejero electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, a menos que se separe del cargo un año antes de la elección;

II.- Ser Magistrado, Secretario General, Secretario de Estudio y Cuenta o Actuario, del Tribunal Electoral, a menos que se separe de su cargo un año antes de la elección; y III.- Ser integrante de algún ayuntamiento, a menos que se separe del cargo 120 días antes de la elección.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Son impedimentos para ser electo diputado, además de los que se señalan en el artículo 30 de la Constitución Política del Estado, los siguientes: I.- Ser consejero electoral en los Consejos General, Distritales o…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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