Código Electoral estatal

Artículo 14 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son requisitos para ser diputado propietario o suplente al Congreso del Estado, además de los que se señalan en el artículo 29 de la Constitución Política del Estado, los siguientes:

I.- Por el principio de mayoría relativa, estar inscrito en el Registro Federal de Electores en el distrito motivo de la elección y contar con credencial para votar con fotografía.

Cuando el ciudadano esté inscrito en un municipio cabecera de más de un distrito, bastará su inscripción en cualquiera de las secciones electorales que conforman el propio municipio.

II.- Por el principio de representación proporcional, estar inscrito en el Registro Federal de Electores en cualquiera de las secciones electorales del Estado y contar con credencial para votar con fotografía.

Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 4 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.

Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.

Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Son requisitos para ser diputado propietario o suplente al Congreso del Estado, además de los que se señalan en el artículo 29 de la Constitución Política del Estado, los siguientes: I.- Por el principio de mayoría…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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