Artículo 13 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los observadores electorales podrán presentar ante la autoridad electoral, informes sobre el desarrollo del proceso electoral que corresponda, en los términos y tiempos que para tal efecto determine el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas en la convocatoria respectiva. En ningún caso, los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores electorales, tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.
Las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, a más tardar 30 días después de la jornada electoral, deberán declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral que realicen, mediante informe que presenten al Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas.
CAPITULO III De los Requisitos de Elegibilidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.