Artículo 12 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los observadores electorales podrán presentarse el día de la jornada electoral, con sus acreditaciones e identificación con fotografía, en una o varias casillas, así como en los locales de los Consejos Distritales o Municipales Electorales correspondientes, pudiendo observar los siguientes actos:
I.- Instalación de la casilla;
II.- Desarrollo de la votación;
III.- Escrutinio y cómputo de la votación en las casillas;
IV.- Fijación de resultados de la votación en el exterior de las casillas;
V.- Clausura de la casilla;
VI.- Lectura en voz alta de los resultados en los Consejos Distritales o Municipales Electorales; y VII.- Publicación de los resultados preliminares de la jornada electoral.
Asimismo, podrán observar las sesiones de cómputo en los Consejos Distritales y Municipales Electorales y declaratoria de validez de la elección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.