Código Electoral estatal

Artículo 11 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los observadores electorales se abstendrán de:

I.- Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones e interferir en el desarrollo de las mismas;

II.- Hacer proselitismo de cualquier tipo, manifestarse en favor o en contra de partido político, candidato o precandidato alguno;

III.- Externar cualquier expresión que denigre o calumnie a las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos, candidatos o precandidatos; y IV.- Declarar el triunfo de partido político, candidato o precandidato alguno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Los observadores electorales se abstendrán de: I.- Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones e interferir en el desarrollo de las mismas; II.- Hacer proselitismo de…

¿Está vigente el artículo 11?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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