Artículo 11 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los observadores electorales se abstendrán de:
I.- Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones e interferir en el desarrollo de las mismas;
II.- Hacer proselitismo de cualquier tipo, manifestarse en favor o en contra de partido político, candidato o precandidato alguno;
III.- Externar cualquier expresión que denigre o calumnie a las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos, candidatos o precandidatos; y IV.- Declarar el triunfo de partido político, candidato o precandidato alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.