Código Electoral estatal

Artículo 10 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Sólo se otorgará la acreditación como observador electoral a quien cumpla, además de lo que señala el artículo anterior, los requisitos siguientes:

I.- Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II.- No ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los últimos 3 años anteriores a la elección;

III.- No ser, ni haber sido candidato a puesto de elección popular, en los últimos 3 años anteriores a la elección;

IV.- No tener antecedentes penales; y V.- No ser militar en servicio activo.

Contra la negativa de la acreditación, el ciudadano podrá inconformarse en los términos de la ley de la materia.

Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 3 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.

Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.

Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Sólo se otorgará la acreditación como observador electoral a quien cumpla, además de lo que señala el artículo anterior, los requisitos siguientes: I.- Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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