Código Electoral estatal

Artículo 9 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Es derecho de los ciudadanos mexicanos, participar como observadores de los actos del proceso electoral, desde la etapa de su preparación hasta la calificación de las elecciones, en la forma y términos que determine el Consejo General de Instituto Electoral de Tamaulipas para cada proceso, contenidos en la convocatoria que se publique y de acuerdo a las siguientes bases:

I.- Podrán participar quienes hayan obtenido su acreditación ante el Consejo General, Distrital o Municipal del Instituto Electoral de Tamaulipas, hasta 30 días antes de la elección;

II.- Los ciudadanos que pretendan actuar como observadores electorales, al solicitar su registro deberán:

a).- Presentar por escrito su solicitud;

b).- Aportar los datos de identificación personal;

c).- Expresar los motivos de su participación y el compromiso de conducirse conforme a los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad;

d).- Manifestar bajo protesta de decir verdad no militar en partido u organización política alguna;

e).- Anexar copia certificada de su credencial para votar con fotografía; y f).- Recibir los cursos de capacitación que impartirá el Consejo correspondiente del Instituto Electoral de Tamaulipas.

La acreditación a que se refiere la fracción I deberá solicitarse en forma individual ante el Consejo General, Distrital o Municipal del Instituto Electoral de Tamaulipas correspondientes a su domicilio, mismos que deberán comunicar la resolución respectiva al solicitante, dentro del término de 10 días contados a partir de la fecha de la solicitud.

El Consejo General, al inicio el proceso electoral, de conformidad con la convocatoria que emita, fijará las bases y criterios para la acreditación de visitantes del extranjero que expresamente deseen dar seguimiento al desarrollo de las elecciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Es derecho de los ciudadanos mexicanos, participar como observadores de los actos del proceso electoral, desde la etapa de su preparación hasta la calificación de las elecciones, en la forma y términos que determine el…

¿Está vigente el artículo 9?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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