Artículo 8 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son obligaciones de los ciudadanos de Tamaulipas, además de los que señala el artículo 8 de la Constitución Política del Estado, los siguientes:
Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 2 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
I.- Integrar las mesas directivas de casillas, en los términos que dispone este Código;
II.- Inscribirse en el registro de electores y comunicar los cambios de domicilio o extravío de la credencial para votar con fotografía; y III.- Cuando participe en un proceso electoral o partidista de elección de candidatos, conducirse conforme a lo dispuesto en este Código.
CAPITULO II De los Observadores Electorales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.