Artículo 155 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Dirección del Secretariado tendrá las siguientes funciones:
I.- Auxiliar a la Secretaría Ejecutiva en la preparación y desarrollo de las sesiones del Consejo General;
II.- Conservar bajo su custodia los archivos de la Secretaría Ejecutiva;
III.- Auxiliar a la Secretaría Ejecutiva en la preparación de proyectos de acuerdo que le competan presentar ante el Consejo General;
IV.- Dar cuenta al Secretario Ejecutivo de los documentos recibidos por los partidos políticos o las diversas áreas del Instituto;
V.- Preparar las actas de las sesiones del Consejo General;
VI.- Ser responsable de la elaboración de las versiones estenográficas de las sesiones del Consejo General y demás órganos del Instituto; y VII.- Las demás que le confieran este Código o el Secretario Ejecutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.