Código Electoral estatal

Artículo 156 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Dirección de Administración tendrá las siguientes funciones:

I.- Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto;

II.- Organizar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto;

III.- Auxiliar a la Secretaría Ejecutiva en la formulación del anteproyecto anual del presupuesto del Instituto;

IV.- Establecer y coadyuvar en la operación de los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales;

V.- Atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto; y VI.- Las demás que le confiera este Código o el Secretario Ejecutivo.

TITULO TERCERO De los Organos Desconcentrados CAPITULO I De los Consejos Distritales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 156 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

La Dirección de Administración tendrá las siguientes funciones: I.- Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; II.- Organizar la…

¿Está vigente el artículo 156?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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