Artículo 158 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo Distrital se integrará de la siguiente forma:
I.- Cinco consejeros electorales distritales, con derecho a voz y voto, que serán nombrados por el Consejo General, a propuesta de los consejeros electorales del mismo;
II.- Un Secretario, sólo con derecho a voz; y III.- Un representante por cada uno de los partidos políticos, sólo con derecho a voz.
Por cada Consejero y representante de partido político habrá un suplente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.