Artículo 159 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para ser secretario de Consejo Distrital se deberán reunir los requisitos que se exigen para ser Secretario Ejecutivo, salvo el señalado en la fracción III del artículo 134, en cuyo caso bastará con poseer instrucción suficiente.
Las funciones del secretario de Consejo Distrital se ajustarán, en lo conducente, a las que competen al Secretario Ejecutivo.
Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 41 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.