Código Electoral estatal

Artículo 162 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Consejos Distritales tienen, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

I.- Vigilar la observancia de este Código y demás disposiciones relativas;

II.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones del Consejo General;

III.- Registrar las fórmulas de candidatos a diputados que serán electos según el principio de mayoría relativa;

IV.- Determinar el número y ubicación de las casillas electorales;

V.- Designar, mediante insaculación, a los ciudadanos que deban fungir como presidente, secretario y escrutador propietarios, así como suplentes generales de las mesas directivas de casillas;

VI.- Ordenar la entrega de la documentación, formas aprobadas y útiles necesarios para las mesas directivas de casillas a los Consejos Municipales;

VII.- Registrar los nombramientos de representantes generales, en un plazo de 72 horas, a partir de su presentación y, en todo caso, 10 días antes del señalado para las elecciones en los términos de este Código;

VIII.- Realizar el cómputo distrital final de la votación para diputados electos según el principio de mayoría relativa;

IX.- Realizar el cómputo distrital de la elección de Gobernador y de diputados según el principio de representación proporcional y remitir al Consejo General los expedientes de estos cómputos;

X.- Declarar la validez de la elección de diputados electos según el principio de mayoría relativa, y expedir la constancia de mayoría a la fórmula ganadora;

XI.- Por conducto del Secretario, recibir, tramitar y remitir a la instancia correspondiente, los medios de impugnación presentados en contra de sus actos;

XII.- Recibir la solicitud y resolver sobre el registro de los observadores electorales;

Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 42 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.

Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.

Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.

XIII.- Designar, a propuesta del Presidente, un coordinador encargado de la organización y la capacitación electoral en cada distrito, dependiente de las direcciones ejecutivas de Organización Electoral y de Capacitación Electoral. Los coordinadores actuarán exclusivamente durante el proceso electoral;

XIV.- Capacitar, por medio del Consejo Municipal, a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casillas en los términos que establece este Código;

XV.- Designar al Secretario del Consejo a propuesta de su Presidente; y XVI.- Las demás que este Código les confiere.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 162 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Los Consejos Distritales tienen, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones: I.- Vigilar la observancia de este Código y demás disposiciones relativas; II.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y…

¿Está vigente el artículo 162?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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