Artículo 163 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponde al Presidente del Consejo Distrital:
I.- Convocar y conducir las sesiones del Consejo;
II.- Recibir las solicitudes de registro de candidaturas de diputados según el principio de mayoría relativa;
III.- Presentar al Consejo para su aprobación el proyecto de número y ubicación de casillas, propuesto por el Consejo Municipal;
IV.- Entregar a los Consejos Municipales, la documentación, formas aprobadas y útiles necesarios para las mesas directivas de casillas;
V.- Remitir al Consejo General, dentro de las 48 horas siguientes, copia de las actas levantadas durante las sesiones ordinarias y extraordinarias;
VI.- Remitir al Consejo General, copia certificada de las actas de cómputos distritales de las elecciones de Gobernador y diputados por ambos principios;
VII.- Expedir las constancias que se le soliciten por escrito;
VIII.- Nombrar y remover al personal profesional para el cumplimiento de las atribuciones y los acuerdos del Consejo; y IX.- Las demás que le confiera este Código.
CAPITULO II De los Consejos Municipales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.