Código Electoral estatal

Artículo 163 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Corresponde al Presidente del Consejo Distrital:

I.- Convocar y conducir las sesiones del Consejo;

II.- Recibir las solicitudes de registro de candidaturas de diputados según el principio de mayoría relativa;

III.- Presentar al Consejo para su aprobación el proyecto de número y ubicación de casillas, propuesto por el Consejo Municipal;

IV.- Entregar a los Consejos Municipales, la documentación, formas aprobadas y útiles necesarios para las mesas directivas de casillas;

V.- Remitir al Consejo General, dentro de las 48 horas siguientes, copia de las actas levantadas durante las sesiones ordinarias y extraordinarias;

VI.- Remitir al Consejo General, copia certificada de las actas de cómputos distritales de las elecciones de Gobernador y diputados por ambos principios;

VII.- Expedir las constancias que se le soliciten por escrito;

VIII.- Nombrar y remover al personal profesional para el cumplimiento de las atribuciones y los acuerdos del Consejo; y IX.- Las demás que le confiera este Código.

CAPITULO II De los Consejos Municipales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 163 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Corresponde al Presidente del Consejo Distrital: I.- Convocar y conducir las sesiones del Consejo; II.- Recibir las solicitudes de registro de candidaturas de diputados según el principio de mayoría relativa; III.-…

¿Está vigente el artículo 163?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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