Artículo 169 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Consejos Municipales iniciarán sus sesiones en la primera semana del mes de enero del año de la elección, siendo necesario para ello que estén presentes más de la mitad de los consejeros municipales, entre los que deberá estar el Presidente. A partir de la primera sesión y hasta la conclusión del proceso, sesionarán por lo menos una vez al mes. Su función concluye al término del proceso electoral, salvo que haya impugnaciones pendientes de resolver por parte de los tribunales electorales.
En caso de que no se reúna la mayoría de los Consejeros, la sesión de instalación tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes con los consejeros que asistan, entre los que deberán estar el Presidente, levantándose el acta correspondiente e informando de ello al Consejo General.
En ambos casos, las convocatorias firmadas por el Secretario del Consejo, deberán ser notificadas en el domicilio particular de sus integrantes, señalando el día y la hora para su realización; con excepción de los representantes de los partidos políticos, a quienes se les notificará la convocatoria en el domicilio de su partido, el que para esos efectos, deberá comunicarse oportunamente al Consejo. Las notificaciones referidas, y las demás a que haya lugar, también podrán realizarse en las instalaciones del Consejo Municipal.
Tomarán sus resoluciones por mayoría de votos y, en caso de empate, será de calidad el del Presidente.
Para las sesiones ordinarias y extraordinarias se utilizará el mismo procedimiento establecido en este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.