Artículo 17 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son requisitos para ser Gobernador del Estado, además de los que se señalan en el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, estar inscrito en el Registro Federal de Electores en el Estado y contar con credencial para votar con fotografía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.